IMPORTANTE: NUEVO EMPADRONAMIENTO OBLIGATORIO PARA PRODUCTORES DE SEGUROS.

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El texto de la norma sostiene que en el marco del Plan de Modernización del Estado, resulta necesario actualizar, digitalizar y unificar la información disponible en los Registros que lleva el Organismo de Control, disponiendo el Empadronamiento de Productores Asesores de Seguros, con carácter obligatorio, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Los Productores Asesores de Seguros, para proceder a empadronarse, deberán ingresar al Trámite de “ ” disponible en la plataforma informática de Trámite A Distancia (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/.

También los Aspirantes a la Matrícula de Productores Asesores de Seguros deberán presentar la solicitud de inscripción y la documentación exigida por la normativa vigente a través de la misma plataforma informática.

Para el cumplimiento de esta obligación tanto Aspirantes como Productores Asesores de Seguros deberán previamente adherir al servicio a través la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ingresando con clave fiscal a http://www.afip.gob.ar.

El cronograma para el cumplimiento del Empadronamiento es el siguiente:

a) Productores Asesores de Seguros con matrículas terminadas en 0, 1 y 2 deberán empadronarse entre el 01/02/2018 y el 31/03/2018.

b) Productores Asesores de Seguros con matrículas terminadas en 3, 4 y 5 deberán empadronarse entre el 01/04/2018 y el 31/05/2018.

c) Productores Asesores de Seguros con matrículas terminadas en 6, 7, 8 y 9 deberán empadronarse entre el 01/06/2018 y el 31/07/2018.

Además se establece que el incumplimiento en tiempo y forma del empadronamiento en tiempo y forme implicará la baja automática en el Registro de Productores Asesores de quienes encontrándose en mora no hayan regularizado la situación.