Se exceptúa del aislamiento obligatorio a la Actividad Aseguradora

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Se deberá cumplir estrictamente con las indicaciones dispuestas en el Protocolo para la Industria Aseguradora y por el Gobierno Nacional.

El pasado sábado 16 de mayo, por medio de la publicación de la decisión administrativa N° 810/2020, el Jefe de Gabinete de Ministros ha habilitado la reactivación de la Actividad Aseguradora desarrollada por Compañías Aseguradoras, Reaseguradoras e Intermediarios.

Cabe destacar que en esta nueva etapa de la actividad, se deberá cumplir con lo establecido por el “Protocolo COVID-19 para la Industria Aseguradora” desarrollado por las Cámaras Aseguradoras, las representaciones empresarias, las Asociaciones de Productores Asesores de Seguros y los representantes de los trabajadores.

El mencionado protocolo especifica las tareas a desarrollar y las modalidades de trabajo para las Compañías Aseguradoras, Productores Asesores de Seguros, Brokers, Preventores y Verificadores de Siniestros.

Adicionalmente, establece quienes quedan excluidos de realizar tareas, las modalidades de teletrabajo, las condiciones para la comunicación entre empresas y trabajadores y una serie de compromisos a asumir ante la situación actual.
Asimismo y de acuerdo con la Decisión Administrativa N° 810/2020, las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados.

Además, se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria y realizar las modificaciones necesarias en los lugares de trabajo a fin de evitar el contagio.

Conforme lo estipulado, los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de los empleados y empleadas.

Fuente: Superintendencia de Seguros de La Nación