Se deberá informar a las respectivas ART los empleados que cumplan sus tareas a distancia

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El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO definieron bajo la Resolución 21/2020  que los empleadores deben dar aviso a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo acerca de quienes van a realizar los trabajos en modalidad Teletrabajo. 

“Los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 deberán denunciar a la ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO (A.R.T.) a la que estuvieran afiliados, el siguiente detalle:

-Nómina de trabajadores afectados. (Apellido, Nombre y CUIL)

-Domicilio donde se desempeñará la tarea y frecuencia de la misma.

El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.

🔗 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO – Resolución 21/2020